DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ NIETO y UBERTINA PALOMEQUE MORENO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha diez (10) de junio de 1993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 247.