este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, el día 17 de julio de 2009, a las 11:00 de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante este Juzgado, el día 18 de julio de 2009, a las 03:45 de la tarde, han transcurrido veintinueve horas; por lo que no se da supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución Nacional, en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2° de la Carta Magna se deja constancia que el ciudadano OMAR MENDEZ VILLAMIZAR, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
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