PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de EDDY YORAIMA ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula V-11301227, de este domicilio, en su condición de Madre de SHAROM C. y FRANYELITH S. REMOLINA ROJAS, de 18 y 12 años respectivamente, al cargo de FRANKLIN YAMIL REMOLINA SANCHEZ, titular de la cedula Nº V-12756505, de este domicilio en su condición de Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a FRANKLIN YAMIL REMOLINA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12756505 en su condición de Padre, a pagar a partir de la presente fecha, la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) equivalente al 58,13 % del sueldo mínimo nacional y a 10 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.800,oo) en diciembre y agosto de cada año, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar el anterior monto, de conformidad a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica;