PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOEL MORALES QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14/02/1990, titular de la cédula de identidad N° V- 20.624.637, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, LESIONES GRAVES AGRAVADAS, y POR ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, 218 numeral 1, 470, 415 en concordancia con los artículos 418 y 407 y 277, todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de Mogollón Dávila Javier Enrique, Rangel Hernández Sulbey Alejandra, la cosa pública, y el orden público; al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad co.....