declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY MARÍN APONTE, en su condición de Defensora Pública de la imputada: MIRLA MARGARITA PINTO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de Octubre de 2015, en la causa signada bajo el Nro. WP02-P-2014-001621 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó a los imputados de autos MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.