Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el ciudadano: Abogado: JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.868.508, apoderado judicial de: ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, mediante la cual expone: Vista la entrega de las llaves del local objeto de la demanda y su total desocupación DESISTO de la presente acción y del procedimiento por demanda de desalojo de local comercial instaurado en contra del ciudadano HE DONGYING, de nacionalidad China, con Cédula de Identidad N° E-84.310.762, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, comerciante. Fundamento el pr.....