En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una FINCA AGRICOLA sobre terreno propio, con una extensión de 6 hectáreas, ubicada en el sector de Otovales, Parroquia Ribas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, denominada Finca San Ramón, actualmente con casa de habitación