Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, constata que la identificada Parte Actora Demandante asistido por abogada, ha efectuado el Desistimiento del Procedimiento, antes de ser dada la Contestación a la Demanda por la identificada ciudadana Accionada; razón por la cual no se requiere del consentimiento de esta. Verificada así la autocomposición procesal, estando el actuante facultado para efectuar el desistimiento conforme al mandato que riela en las actas procesales; no resulta contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, proc.....