En consecuencia por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y primer aparte del articulo 267 del Código Civil Venezolano, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA YÁNEZ MERCEDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.183.233, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0408-0014-09-1214005408 de la Entidad Bancaria BANPRO, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.942.715,06), a fin de llevar a cabo la compra del terreno autorizado previamente por ante el despacho de.....