PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado HERMES ARÍSTIDES BOADA COLLIVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.348.180, nacido el 10-02-1971, de 35 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Agua Blanca, calle 119, residencias Girasol, torre "A", piso 4, apartamento 4F, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal.....