PRIMERO: MANTIENE la decisión de fecha 10 de agosto de 2010, donde este Tribunal, RECHAZÓ a los ciudadanos JAVIER ALEXIS JAUREGUI HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.861.848 y ANTONIO JOSÉ MARQUEZ USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.221.372, como fiadores del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y a las ciudadanas ALICIA DEL PILAR URBINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.634.647 y MYRIAM ROJAS MURILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.821.100, como fiadoras del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por cuanto los mismos, al verificar esta Operadora de Justicia, la capacidad económica, no acreditaron la suficiencia del ingreso mensual señalado; a través de los respectivos soportes; es decir, no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; máxime cuando el día 13 de agosto de 20.....