; razón por la cual este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad dictada en contra de los adolescen.....