DECIDE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, interpuso el ciudadano LUIS ROSARIO CHACON PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.547.120 en contra de la ciudadana LIGIA MOGOLLON DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.362, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira. SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, celebrado entre el ciudadano Luís Rosario Chacón Pabón, como "ARRENDADOR" y la ciudadana LIGIA MOGOLLON DE GRANADOS como "ARRENDATARIA", sobre el inmueble ubicado en la carrera 5 No 7-53 Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. TERCERO: SE CONDENA a la demandada LIGIA MOGOLLON DE GRANADOS, a ENTREGAR al demandante LUIS ROSARIO CHACON PABON, EL INMUEBLE ARRENDADO, el inmueble ubicado en la carrera 5 No 7-53 Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de San.....