ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: Primero: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JUAN ANDRES HERRERA PÉREZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Segundo: No hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número de expediente y el nombre de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.