Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al Notificado y Querellado del Decreto de Interdicto de Amparo a favor del Querellante EMPRESA VIUR C.A., representada por su Presidente GUSTAVO MATAMOROS MENDOZA, ya identificado, el cual ordena a las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE RUFINO, S.A. (TRANSRUSA) y ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA, C.A., representada por los ciudadanos RUFINO FUENTES LABRADOR, ROGGER ALEXANDER y ROMMER JAVIER FUENTES ORTIZ y a cualquier otra persona que labore en las empresas mencionadas, el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido el Querellante sobre el área de terreno consistente en la vía de penetración o acceso a los terrenos de su propiedad y que constituye el lindero ESTE de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA C.A., área totalmente diferente a la vía de salida de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA, C.A., conformada por el lindero OESTE de la mencionada ESTACIÓN D.....