Pues bien, este Juzgador, sobre la base de los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Iura Novit Curia, considera que estamos frente a un Desistimiento Tácito del Procedimiento, por lo que no debe haber lugar a dudas de la real intención del Accionante, de poner fin al juicio, por el indicado medio unilateral de autocomposición procesal; y al no ser lo efectuado contrario a derecho, procede este Juzgado de Municipio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio, proviniéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Procédase al archivo del expediente, al constar ya en actas, la entrega a la representación de la Parte Actora ya identificada, del instrumento fundamental de la demanda. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental. .....