PUNTO PREVIO: Revisados como fueron los recaudos consignados por la defensa pública, y en vista del cumplimiento de los requisitos, y a los fines de no dilatar la materialización de la medida acordada, se acuerda la Liberta de los imputados JORGE LUIS CASTRO DEPALBLOS y OMAR ALFONSO QUIROZ CACERES. Líbrese las respectivas boletas de libertad.
PRIMERO: Se declara sin lugar el escrito de la defensa pública, consignado en fecha 10 de Septiembre del 2014, por cuanto el mismo es extemporáneo.
SEGUNDO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusados Se declara sin lugar el escrito de la defensa pública, consignado en fecha 10 de Septiembre del 2014, por cuanto el mismo es extemporáneo, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofreci.....