este Tribunal,Conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y acuerda el Desglose de los documentos originales dejando en su lugar Copia Certificada, entregando los originales a la parte solicitante.