En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el accionante, ciudadano JULIO CESAR COLMENARES GUERRERO, ya identificado, contra el ciudadano RODOLFO AMERICO GANDICA ANTELIZ, ya identificado.