En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORIA entre los ciudadanos MARIA LISBETH GARCÍA CONTRERAS y JHON JAIRO ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nro. V-27.461.870 y V-26.622.203, en su orden y padres de los menores JHON ALBERT MATHIAS ANDRADE GARCÍA y AINNARA ANTONELLA ANDRADE GARCÍA. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE.
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