Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño MIGUEL ALEJANDRO JIMENEZ GUERRERO de once (11) años de edad, signada con el N° 779 levantada el 29 de Agosto de 1995 por la Prefectura de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure y en el Registro Principal del Estado Apure, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento del niño como " NACIO EN ESTA POBLACION" deberá decir ""NACIO EN LA MATERNIDAD DE TARIBA ESTADO TACHIRA" .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure y por el Registro Principal.....