En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ZULY JANNETH NIÑO RODRIGUEZ y JORGE LUIS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.105.110 y V-9.465.378 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 24 levantada en fecha 14 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira.
En relación a sus hijos. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los adolescentes la ejercerá la mad.....