En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.006 y el IPC del mes de Septiembre el 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CINCUENTA Y DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 52.009,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 202.009,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 404.009,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Octubre del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-