PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas en su escrito de fecha 20-07-2007. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por el delito de ESPIONAJE MILITAR, previsto en el artículo 137 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano; TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de AMONESTACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos en concordancia con el artículo 622 ejusdem.. CUARTO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuest.....