este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PEDRO PABLO PRIETO SALAMANCA, de nacionalidad Colombiana, natural de Santiago, Norte de Santander, Republica Colombiana, nacido el 30 de Mayo de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad E.- 5.497.928, de profesión u oficio "Comerciante", de estado civil soltero, hijo de Maria del Carmen Salamanca (v) y de Salvador Prieto Gomes (v), residenciado en Barrio 28 de Febrero, Calle 6, Avenida 21, Casa N° 21-16, Cúcuta, Norte De Santander, Republica Colombiana, teléfono: 00725828661 y ANTONIO RAMON GUILLEN PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural el Vigía, Estado Táchira, nacido el 06 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.774.369, de .....