En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos el incumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: JOSÉ RAFAEL PERNIA MÉNDEZ , es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Incumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ÁNGELA MONTAÑEZ MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.072, progenitora del niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL PERNIA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.243, En consecuencia, se ordena al ciudadano, JOSÉ .....