EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MAGALI RICO YANEZ, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PERNIA, en fecha 20 de junio de 2013, contra el auto de fecha 11 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 11 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado el auto apelado. Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.