PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ROCIO YAMILE GUEDEZ AGUILAR, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 17-06-1981, de 32 años de edad, titular de la cedula N° V-15.778.089, de estado civil Soltera, de ocupación Ama de casa, residenciada en carrera 5, con calle 4-C, San José, Barquisimeto, Municipio Unión, Estado Lara, teléfono 0426-9527960, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el articulo 163 numerales 1 y 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Pe.....