éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la
presente solicitud de Inspección extra-Litem formulada por el ciudadano
CÉSAR ANTONIO RAMÍREZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° V.-12.231.877, asistido por el abogado en
ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 78.603.