PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en virtud de la conciliación celebrada entre las partes; conforme a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se fijan las 10:00 horas de la mañana, del día 01 de Diciembre del año 2.004, para que tenga lugar la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), ofrecidos por el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acordada como reparación del daño ocasionado a la víctima JENRY ALBERTO SÁNCHEZ JAIMES.
TERCERO: Se le advierte al adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificado supra, que deberá comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o institu.....