Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE TRINIDAD RAMIREZ RANGEL, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, nacido el día 11-02-1963, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio técnico en refrigeración, titular de la cédula N° 13.646.192, domiciliado en la Calle 27, N° 1-43, San Rafael, Cucuta, República de Colombia, frente al DAS, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO, FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado JOSE TRINIDAD RAMIREZ RANGEL, Dos (02) meses, contado a partir del día 18.....