El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró DE OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda, fije el segundo día de despacho siguiente al recibo de las actas, para que la parte querellada exponga los fundamentos que considere necesarias y pertinentes en defensa de sus derechos, previo al inicio del lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la práctica de las citaciones hechas a las partes y ordenadas en el auto de fecha 31 de octubre de 2000.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y por no haber vencimiento total.