DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO en beneficio de las niñas: ANGELY JHOANA RIVERO RAMIREZ y DEHYANA VANESSA OSTOS RIVERO de 6 y 11 años de edad respectivamente. En consecuencia ORDENA le sean reestablecidos los derechos infringidos a las niñas inherentes al desarrollo integral y adecuado, así como la violación de su morada y se advierte a la agraviante que debe cesar y abstenerse de violar los derechos aquí consagrados, so pena de incurrir en desacato de autoridad y en las sanciones inherentes al Recurso de Amparo, instándola igualmente a que haga uso de la tutela judicial efectiva, a través de los procedimientos civiles correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005).
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