en la que manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, hágase entrega al ciudadano FELIPE ISIDRO DUQUE MONTOYA, ya identificado, de la letra de cambio, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.113.357,00), instrumento fundamental de la demanda, la cual se encuentran inserta al folio 03 del cuaderno principal del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada.