DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble propiedad de la co-demandada Sociedad "RANCHO ESPERANZA C.A." constituido por: Un Fundo Agropecuario denominado "Hacienda la Esperanza", ubicado en la en los lugares conocidos como "Carubales" y El Carubal" jurisdicción del (Municipio), hoy Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, compuesto por un terreno propio y las mejoras sobre el construidas, todo alinderado así: NORTE: Fundo Agropecuario denominado "Rancho Jota M", también conocido como "Guzilandia" que es o fue de la propiedad José Joaquín Urdaneta Fernán.....