En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión del delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de los ciudadanos: L..C.B.G- y L.R.S.N.; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Cesa la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protec.....