SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUÍS EDUARDO GUILLÉN SUÁREZ, venezolano, con cédula de identidad No 17.491.797, condenándose la parte demandada, ciudadano MARTÍN ALMENDRALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.393.272, con domicilio procesal; Sector las Pilas, cafetín ubicado dentro da las Instalaciones de la UNEFA, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 08/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 1.928,08)