En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. No siendo más el Tribunal el acto a las 10:50 de la mañana y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.