En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada, mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a los ciudadanos Carlos Emiro Moreno Sánchez, Hugo Orlando Moreno Sánchez, Neris Benedicto Moreno Sánchez, María Coromoto Moreno de Delgado, Ciro Idelfonso Moreno Sánchez, José Fermín Moreno Sánchez y Nelva Haydee Moreno de Parra, de la decisión de fecha 07 de mayo de 2014, mediante la cual se homologó el acto de desistimiento; quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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