Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MARY ISABEL RAMIREZ PINEDA y JOSÉ ANGEL COLMENARES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.705.345, y V- 3.430.604 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: CARMEN TERESA CHACÓN DE ZAMBRANO, CARMEN YAMILE ZAMBRANO CHACÓN y JOSE GREGORIO ZAMBRANO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 2.891.746, V- 5.675.116 y V- 9.210.330 respectivamente, asistidos por la abogada YALITZA NINOSKA CHACÓN CARRILLO inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 214.608, en el cual exponen que el día 05 de Julio 2.014 falleció quien fuera el Cónyuge de la Primera y Progenitor de los siguientes, el Ciudadano: AMENODORO ZAMBRANO MORALES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.165, según certificació.....