Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la ciudadana SUSAN CECILIA TORRES, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistida por la abogada GLORIMAR GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.299, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21/06/2016.
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