DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 10 de octubre de 2006, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana Digna María Motavita Monterrey, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ROSFREYDDY ALFONSO OSORIO MOTAVITA, en contra de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)
TERCERO: SE REVOCA LA DECISIÓN APELADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese.....