PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano HERNANDO BONELL MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.108.756, contra la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.023.450, por RECONOCIMIENTO Y PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.