Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, la Empresa FORMACOL VENEZUELA C.A, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y seis (36) folios útiles y de la Empresa OUTSOURCING SERVICIOS C.A, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el tot.....