En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ISIDRO MIGUEL LAMUS y ANA VICTORIA MEDINA DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.585.976 y V-5.128.052 en su orden, asistidos por el Abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.389. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 536 levantada en fecha 26 de Diciembre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En relación a la niña. PRIMERO: La .....