Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados en este acto por la parte actora, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona del Notificado LUIS MARIA PEÑALOZA BUITRAGO, ya identificado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar traspaso alguno o movilizar los mismos sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando e Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo."