este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 14 de octubre del año 2.009, entre la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y la víctima M.T.S.D.R.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 20 y 17 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.D.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....