DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YORLEY ALVIAREZ RAMÍREZ, en contra del ciudadano OLIVO PERNIA GUERRERO, y en beneficio de la adolescente (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.A.), de 17 años de edad.
SEGUNDO: Se fija como nuevo monto de la pensión de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,oo) mensuales los cuales deberán ser pagados por adelantado por el demandado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, A la demandante de autos, ciudadana YORLEY ALVIAREZ RAMÍREZ, en representación de su hija.
TERCERO: Asimismo, se fija una suma adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para el mes d.....