En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Azael Alexis Pabón, mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2004.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de noviembre de 2004. En consecuencia, la obligación alimentaria que debe cumplir el obligado Azael Alexis Pabón en beneficio de su hijo Alexis José Pabón Medina, queda fijada en la cantidad de Bs. 85.000.oo, mensuales como cuota ordinaria por concepto de pensión de alimentos, las cuotas especiales por concepto de gastos escolares en el mes de septiembre y gastos decembrinos en el mes de.....