En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ PABON y CHERLY CAROLINA PÉREZ CAICEDO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 25 de JUNIO de 1.999, según acta Nº 68, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
En cuanto al niño BRAYAN JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, procreado durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaría y al Rég.....